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5 abr 2010

Nuevo fallo a favor del matrimonio gay

El juez Guillermo Scheibler, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 13 de la Ciudad de Buenos Aires, ordenó al Gobierno porteño que celebre el casamiento de dos personas del mismo sexo, según informó el Centro de Información Judicial.

En su fallo, el magistrado declaró la inconstitucionalidad de los artículos 172 y 188 del Código Civil “en cuanto resultan un impedimento para que Martín Canevaro y Carlos Humberto Álvarez Nazareno puedan contraer matrimonio".

En el Festejo. María Rachid es la Presidenta de la Federacion Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans. Consideró que el fallo "sale en el marco de la campaña que hace la federación que es una campaña de amparos para proteger nuestros derechos". En ese sentido, se mostró entusiasta ya que "es el tercer fallo en la Ciudad de Buenos Aires que reconoce la igualdad jurídica".

26 feb 2010

Pergolini deberá pagarle a Tognetti 1 millón por despedirlo

El fallo dictado por la Sala Segunda de la Cámara, con las firmas de los jueces Graciela González y Miguel Maza, que consideró que Daniel Tognetti estuvo ligado a la productora en los términos de la ley de Contrato de Trabajo, es decir, trabajo para ellos en blanco y conforme a la ley.
La Cámara confirmó un fallo de primera instancia de la jueza en lo laboral número 12, Ana María Etchevers, y condenó a los demandados a abonarle a Tognetti 977.457,33 más "aditamentos" del juicio.
El fallo de Cámara estableció que "la circunstancia de que el actor (Tognetti) hubiere suscripto con la demandada contratos de locación de servicios y extendido facturas por sus trabajos no impide caracterizar la vinculación habida entre las partes, como un contrato de trabajo"."Ni el lugar de trabajo, ni el cumplimiento de horarios, ni la falta de exclusividad u otra serie de elementos netamente formales, resultan determinantes de la inexistencia de una relación laboral, cuando, como en el caso se trata de la prestación de servicios personales e infungibles a favor de otro, según sus órdenes e instrucciones y bajo su dependencia jurídico-personal"
O sea, la jueza Etchevers nos dice que por más que el empleador no dictamine un lugar de trabajo, una carga horaria, exclusividad u algún otro elemento formal y no es una causa para que uno se considere que no trabaja para alguien.
Tognetti trabajó para los ciclos "Caiga quien caiga" y "Punto doc", producidos por Cuatro Cabezas, entre los años 1996 y 2005. Además, dispuso que Tognetti debía percibir la indemnización especial prevista por ley tras la crisis de 2001, que fijó montos adicionales para los despidos durante el lapso que duró la emergencia laboral. 
El fallo sostiene, además, que Cuatro Cabezas incurrió en "una metodología de gestión y administración empresarial destinada claramente a eludir la ley y las cargas fiscales correspondientes a través de las cuales, en definitiva, se pretende ocultar el verdadero desenvolvimiento económico de la sociedad".
Es decir, dictamina que la productora Cuatro Cabezas eludió sus responsabilidades sabiendo claramente lo que hacía al despedirlo y no indemnizarlo... Terrible crucifixión en un fallo...