23 jul 2010

Pasantías en la Argentina

A la hora de las pasantías, si benefician o no según la última modificación al régimen realizada en el 2008 por la Ley 26.427, más que ayudar al estudiante a obtener una experiencia laboral ante el inminente futuro profesional del mismo es una ley modificada a conveniencia de ciertas instituciones públicas y privadas deshaciendo el objeto fundamental que tenía la pasantía y otorgándo el poder a unos pocos de esclavizar a bajo costo a los pasantes. Esta ley fue idea de la entrerriana Blanca Osuna, actualmente del PJ - Frente para la Victoria (digo actualmente porque en este país se cambian de partido político más que de ropa).
Veamos en que consiste la ley y qué se modificó:
  • Jornada laboral : 4 horas (antes: 6)
  • Duración de la pasantía: de 2 meses a un año - año y medio como máximo, si se extiende - (antes de dos meses a cuatro años).
  • Remuneración : se calculará sobre el salario básico del mejor convenio colectivo aplicable a la empresa (antes, consistía en la misma asignación "estimulo", pero a los fines de solventar gastos y erogaciones)
  • Beneficios: Licencias y obra social de acuerdo con el convenio (antes, los acordados entre el tutor y la empresa, y licencias por estudio)
  • Tipo de relación : En caso de incumplimiento de la empresa, o de duda, se convierte en una relación laboral y da lugar a reclamos e indemnizaciones. O sea que, si se prolonga el vínculo de la pasantía, ésta se tomará como un contrato de trabajo por tiempo indefinido, el estudiante/pasante tendrá derecho a percibir una indemnización y la empresa sufrirá las sanciones que correspondan por la “relación laboral no registrada.
  •  Reglamentación debería despejar las dudas sobre el cupo de pasantes a admitir y los beneficios que deben reconocerse a los mismos, aunque en principio la norma indica que recibirán (o debieran) “todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal” , lo que incluye obviamente cobertura de salud.
  • Se les debe asignar a los pasantes docentes guías para su supervisión.
En definitiva, para el contrato de un pasante con la nueva modificación de la norma una empresa requiere de mayor capital para realizar dicha tarea, ya que el pasante tendrá los beneficios de un trabajador (como la obra social y las licencias), pero éstos no podrán reemplazar a los trabajadores -ni posiblemente sean reconocidos a la larga como tales- en sus actividades.

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