Veamos en que consiste la ley y qué se modificó:
- Jornada laboral : 4 horas (antes: 6)
- Duración de la pasantía: de 2 meses a un año - año y medio como máximo, si se extiende - (antes de dos meses a cuatro años).
- Remuneración : se calculará sobre el salario básico del mejor convenio colectivo aplicable a la empresa (antes, consistía en la misma asignación "estimulo", pero a los fines de solventar gastos y erogaciones)
- Beneficios: Licencias y obra social de acuerdo con el convenio (antes, los acordados entre el tutor y la empresa, y licencias por estudio)
- Tipo de relación : En caso de incumplimiento de la empresa, o de duda, se convierte en una relación laboral y da lugar a reclamos e indemnizaciones. O sea que, si se prolonga el vínculo de la pasantía, ésta se tomará como un contrato de trabajo por tiempo indefinido, el estudiante/pasante tendrá derecho a percibir una indemnización y la empresa sufrirá las sanciones que correspondan por la “relación laboral no registrada.
- Reglamentación debería despejar las dudas sobre el cupo de pasantes a admitir y los beneficios que deben reconocerse a los mismos, aunque en principio la norma indica que recibirán (o debieran) “todos los beneficios regulares y licencias que se acuerden al personal” , lo que incluye obviamente cobertura de salud.
- Se les debe asignar a los pasantes docentes guías para su supervisión.
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